AL21 en las Islas Baleares

11-Marzo-2010
En un primer momento, la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias (BOIB número 48 de 17 de abril de 1999) ya previó, en su Disposición Adicional octava, que el Gobierno de las Islas Baleares aprobaría las medidas necesarias para favorecer la aplicación de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Islas Baleares, de acuerdo con el Programa 21 de la Conferencia de Río (1992). El Decreto 123/2002, de 4 de octubre (BOIB número 123 de 12 de octubre de 2002), sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares es fruto de los acuerdos surgidos en diferentes foros internacionales respecto a las necesidades de fomentar la implantación de esta trascendental herramienta por parte de los diferentes entes locales con vista a la ejecución de políticas ambientales adecuadas en los ámbitos nacional y subnacional. Posteriormente, la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a nivel nacional, e incluso europeo, ha sido pionera en la plasmación normativa de las conclusiones extraídas en las diferentes reuniones.